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Preguntas frecuentes

Tras recibir la notificación por la parte de la Administración Pública, el obligado tributario dispone el derecho de efectuar las alegaciones sobre el valor de la vivienda y después empezar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el primer paso que debo dar?

En primer lugar, deberá realizar unas alegaciones a la Administración Pública señalando que el valor dado no es un valor real, señalando además de esto que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que por ende, la valoración dada es errada. Por su parte, se va a deber guardar el derecho de promover la Tasación pericial contradictoria.

¿Y tras las alegaciones?

El segundo paso que usted debe dar es, en el momento en que se han rechazado las alegaciones, nombrar un técnico competente en el plazo que la Administración Pública le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el instante de presentar la tasación, usted solo deberá hacer un escrito a la administración señalando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el Documento Nacional de Identidad. Además, es esencial que indique la residencia en la que vive para percibir las notificaciones. Para finalizar, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá avisar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La contestación a ésta pregunta se encuentra en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren dos caminos en el momento en el que la tasación ha sido aportada tal como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por otro, en caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para realizar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se halla un 20 por ciento cercana al valor de la Administración, el obligado tributario va a deber abonar los honorarios de este tercer perito y además el pago de los impuestos. De lo contrario, de encontrarse un veinte por ciento próximo al valor declarado, va a ser la Administración la que pague estos honorarios además de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores en el momento en el que la compraventa de una vivienda se ha hecho por un valor menor del valor que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública consigue el valor de la vivienda aplicando un factor al valor catastral del inmueble objeto de tasación. En Perytas, comprendemos que esta forma de obtener una valoración es irreal, ya que ningún técnico de la administración asiste a los inmuebles y no conocen verdaderamente el estado de estas. Con lo que recomendamos empezar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria en caso de que la Administración le realice una comprobación de valores.
La única forma de evitar la comprobación de valores y por ende una Tasación pericial contradictoria es la de comprar la vivienda conforme los valores publicados por la Administración.
Al contrario que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compra y venta de inmuebles, el comprador será la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores. Además, en el caso de las herencias o las donaciones, los herederos serán los que hagan frente a ésta comprobación. En este caso, los herederos van a deber efectuar una tasación retroactiva a fecha de la aceptación de la herencia para presentarla como Tasación pericial contradictoria.