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Preguntas frecuentes

Tras recibir la notificación por parte de la Administración Pública, el obligado tributario tiene el derecho de hacer unas alegaciones sobre el valor de el inmueble y después empezar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el primer paso que debo dar?

En primer lugar, deberá efectuar unas alegaciones a la Administración Pública señalando que el valor dado no es un valor real, señalando además de esto que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que en consecuencia, la valoración dada es errónea. A su vez, se va a deber guardar el derecho de promover la Tasación pericial contradictoria.

¿Y cuál es el siguiente paso?

El segundo paso que debe dar es, una vez que se han rechazado las alegaciones, nombrar un técnico competente en el plazo que la Administración Pública le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el instante de presentar la tasación, usted solo deberá hacer un escrito a la administración indicando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el documento de identidad. Además, es importante que indique la residencia en la que vive para percibir las notificaciones. Para finalizar, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá avisar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La contestación a ésta pregunta se situa en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren 2 caminos en el momento en el que la tasación ha sido entregada tal y como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por un lado, en caso de que la tasación efectuada por un técnico competente esté ajustada un 10 por ciento bajo lo que dice la Administración, el valor por el que se pagará el impuesto va a ser la diferencia entre el valor declarado y este nuevo valor.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores cuando la compraventa de una finca urbana o rústica se ha hecho por debajo del precio que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública consigue el valor de la vivienda aplicando un factor al valor catastral del inmueble objeto de valoración. En Perytas, entendemos que esta forma de obtener una valoración es poco real, puesto que ningún técnico de la administración asiste a los inmuebles y no conocen verdaderamente el estado de estas. Por tanto aconsejamos empezar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria en el caso de que la Administración le realice una comprobación de valores.
La única forma de eludir la comprobación de valores y por ende una Tasación pericial contradictoria es la de adquirir la residencia conforme los valores publicados por la Administración.
A la inversa que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compraventa de inmuebles, el comprador va a ser la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores. Además de esto, en el caso de las herencias o bien las donaciones, los herederos serán los que hagan frente a ésta comprobación. En un caso así, los herederos deberán efectuar una tasación retroactiva a fecha de la aceptación de la herencia para presentarla como Tasación pericial contradictoria.