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Preguntas frecuentes

Tras percibir la notificación por la parte de la Administración Pública, el obligado tributario posee el derecho de efectuar las alegaciones acerca del valor de la vivienda y después iniciar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el paso inicial que debo dar?

Primeramente, deberá realizar unas alegaciones a la Administración Pública indicando que el valor dado no es un valor real, señalando además que ningún técnico de hacienda ha acudido a su vivienda y que por lo tanto, la valoración dada es equivocada. A su vez, usted se deberá guardar el derecho de promover la Tasación pericial contradictoria.

¿Y tras las alegaciones?

El segundo paso que usted debe dar es, cuando se han rechazado las alegaciones, determinar un técnico competente en el plazo que la Administración le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el instante de presentar la tasación, usted solo deberá hacer un escrito a la administración indicando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el DNI. Además de esto, es importante que indique la residencia en la que vive para percibir las notificaciones. Por último, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá a notificar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La contestación a ésta pregunta está en la propia Ley que regula las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren dos caminos en el instante en el que la tasación ha sido aportada tal como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por otro, caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para efectuar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se encuentra un veinte por ciento próxima al valor de la Administración, el obligado tributario deberá abonar los honorarios de este tercer perito y además el pago de los impuestos. En caso contrario, de encontrarse un 20 por ciento cercano al valor declarado, va a ser la Administración la que pague estos honorarios aparte de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores cuando la transmisión de una vivienda se ha hecho por debajo del precio que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública consigue el valor de el inmueble aplicando un coeficiente al valor catastral del inmueble objeto de tasación. En Perytas, comprendemos que esta forma de conseguir una valoración es poco real, en tanto que ningún técnico de la administración asiste a los inmuebles y no conocen realmente el estado de estas. Con lo que aconsejamos comenzar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria en caso de que la Administración le realice una comprobación de valores.
La única forma de evitar la comprobación de valores y por consiguiente una Tasación pericial contradictoria es la de comprar la residencia según los valores publicados por la Administración.
Al contrario que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compra y venta de inmuebles, el comprador será la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores. Además, en el caso de las herencias o bien las donaciones, los herederos serán los que hagan frente a ésta comprobación. En un caso así, los herederos van a deber efectuar una tasación retroactiva a fecha de la aceptación de la herencia para presentarla como Tasación pericial contradictoria.