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Preguntas frecuentes

Tras percibir la notificación por parte de la Administración Pública, el obligado tributario dispone el derecho de hacer alegaciones acerca del valor de la vivienda y después empezar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el paso inicial que debo dar?

Primeramente, deberá efectuar unas alegaciones a la Administración Pública indicando que el valor dado no es un valor real, indicando además que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que por consiguiente, la valoración dada es equivocada. Por su parte, usted se va a deber guardar el derecho de fomentar la Tasación pericial contradictoria.

¿Y cuál es el siguiente paso?

El segundo paso que usted debe dar es, cuando se han rechazado las alegaciones, nombrar un técnico competente en el plazo que la Administración Pública le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el instante de presentar la tasación, usted tan solo deberá hacer un escrito a la administración indicando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el Documento Nacional de Identidad. Además, es importante que indique la vivienda en la que usted vive para percibir las notificaciones. Por último, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá avisar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La respuesta a ésta pregunta está en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren dos caminos en el momento en el que la valoración es aportada como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por una parte, en caso de que la tasación efectuada por un técnico competente esté ajustada un diez por ciento bajo lo que dice la Administración, el valor por el que se va a pagar el impuesto va a ser la diferencia entre el valor declarado y este nuevo valor.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores cuando la compraventa de una vivienda se ha hecho por un precio más bajo del precio que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública obtiene el valor de la vivienda aplicando un factor al valor catastral del inmueble objeto de tasación. En Perytas, entendemos que esta forma de obtener una valoración es irreal, ya que ningún técnico de la administración acude a los inmuebles y no conocen realmente el estado de estas.
La única forma de evitar la comprobación de valores y por tanto una Tasación pericial contradictoria es la de adquirir la residencia conforme los valores publicados por la Administración.
Al contrario que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compraventa de inmuebles, el comprador será la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores.