Tasaciones Periciales Contradictorias en Jaén

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Preguntas frecuentes

Tras percibir la notificación por la parte de la Administración Pública, el obligado tributario dispone el derecho de hacer unas alegaciones sobre el valor de el inmueble y después empezar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el primer paso que debo dar?

En primer lugar, deberá realizar unas alegaciones a la Administración Pública indicando que el valor dado no es un valor real, señalando además que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que por consiguiente, la valoración dada es errónea. Por su parte, usted se deberá guardar el derecho de fomentar la Tasación pericial contradictoria.

¿Y cuál es el siguiente paso?

El segundo paso que usted debe dar es, en el momento en que se han rechazado las alegaciones, determinar un técnico competente en el plazo que la Administración Pública le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el instante de presentar la tasación, tan solo tendrá que hacer un escrito a la administración señalando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el DNI. Además de esto, es esencial que indique la vivienda en la que usted vive para recibier las notificaciones. Para finalizar, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá a notificar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La contestación a ésta pregunta se encuentra en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren dos caminos en el instante en el que la tasación ha sido entregada tal y como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por una parte, en caso de que la tasación efectuada por un técnico competente esté ajustada un diez por ciento bajo lo que dice la Administración, el valor por el que se pagará el impuesto va a ser la diferencia entre el valor declarado y este nuevo valor. Por otro, en el caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para efectuar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se encuentra un veinte por ciento cercana al valor de la Administración, el obligado tributario va a deber abonar los honorarios de este tercer perito y además de esto el pago de los impuestos. En caso contrario, de encontrarse un veinte por ciento próximo al valor declarado, va a ser la Administración la que pague estos honorarios aparte de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores en el momento en el que la transmisión de un inmueble se ha hecho por debajo del valor que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública consigue el valor de el inmueble aplicando un coeficiente al valor catastral del inmueble objeto de tasación. En Perytas, entendemos que esta forma de obtener una valoración es irreal, puesto que ningún técnico de la administración acude a las viviendas y no conocen verdaderamente el estado de estas.
La única forma de eludir la comprobación de valores y por lo tanto una Tasación pericial contradictoria es la de comprar la residencia conforme los valores publicados por la Administración.
Al revés que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compra y venta de inmuebles, el comprador será la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores. Además de esto, en el caso de las herencias o las donaciones, los herederos serán los que hagan frente a ésta comprobación. En un caso así, los herederos van a deber realizar una tasación retroactiva a data de la aceptación de la herencia para presentarla como Tasación pericial contradictoria.