Tasador de viviendas en Cuenca

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Pues como tasadores oficiales entendemos que tampoco es posible valorar una vivienda sin verla. Para poder tasar acorde al valor de mercado, es totalmente imprescindible la visita al inmueble por un arquitecto o ingeniero, conforme estipula la Orden ECO 805/2003 la actividad de los tasadores de viviendas.

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Preguntas frecuentes

La Tasación oficial de viviendas es aquella, que reúne las condiciones estipuladas en la Regla ECO 805/2003. En esta norma, se detalla que para que una tasación sea oficial, precisa de la visita al inmueble por la parte de un técnico competente y la comprobación de la superficie, acabados y estado de el inmueble. A posteriori, el técnico configura un informe de Tasación Oficial.
El presupuesto que se le envía, incluye todos y cada uno de los requisitos obligatorios para hacer una tasación oficial. Por tanto, incluye la visita del técnico a la residencia, el estudio y levantamiento de la superficie, el estudio de los acabados y el informe de Valoración oficial.
Para efectuar la Tasación, es necesario que aporte una copia de la escritura al técnico o una nota simple del registro de la propiedad. En el caso de no entregar dicha información, la valoración va a quedar efectuada con la información catastral. En el caso de disponer de planos del inmueble, es necesario que en la llamada realizada usted nos lo diga, además de hacerle entrega de estos al técnico cualificado, ya que, la tasación se puede presupuestar por un precio inferior.
Seguro que has escuchado hablar de las nombradas tasaciones online. En nuestra empresa tasadora, aconsejamos y creemos que estas tasaciones no son nada objetivas ni reales y que, con frecuencia, aportan un valor muy diferente al inmueble.
En nuestra tasadora comprobamos que toda la evolución de contratación sea lo más adecuado y sencillo posible. Por ello, disminuimos los pasos para la toma de datos y emisión del informe de valoración, consiguiendo facilitar un alto porcentaje de nuestros informes en cinco o siete días hábiles desde que se realiza la visita.
La Norma ECO 805/2003, Norma que regula las tasaciones oficiales, indica que, solo puede realizar tasaciones oficiales: - En el caso de inmuebles urbanos, los arquitectos o arquitectos técnicos. - En el caso de las fincas rústicas de cultivo, explotación ganadera o forestal, los ingenieros agrónomos.
La superficie es lo primero que se comprueba que realizan los tasadores cuando se realiza la visita a cualquier inmueble. Respecto de la superficie, hay que distinguir entre la superficie construida y la superficie útil. La superficie útil en cambio, se trata de la superficie en la que se puede morar, borrando de la superficie total la superficie ocupada por paredes o tabiques.