Tasación Inmueble en Ciudad Real

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En nuestra tasadora, Perytas, entendemos que tampoco es posible tasar un inmueble sin verlo, ya que variables tales como la orientación, altura, luminosidad y otros factores pueden variar el valor final de una vivienda. Para poder hacer una tasación acorde al valor de mercado, es totalmente imprescindible la visita al inmueble por un arquitecto o ingeniero, conforme estipula la Orden ECO 805/2003 que regula la actividad de las tasadoras.

¿Qué le ofrecemos?

Lo que nos hace diferentes y por lo que destacamos

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Preguntas frecuentes

La valoración oficial inmobiliaria es aquella, que reúne las condiciones estipuladas en la Regla ECO 805/2003.
El presupuesto que se le manda, incluye todos y cada uno de los requisitos obligatorios para la oficialidad de la Tasación. Esto es, la visita del técnico a el inmueble, el estudio y levantamiento de la superficie, el estudio de los acabados y el informe de Valoración oficial.
Para realizar la Tasación, es necesario que usted haga entrega de una copia de la escritura al técnico o una nota simple del registro de la propiedad. En caso de no entregar dicha información, la evaluación va a quedar realizada con los valores catastrales. En el caso de disponer de planos del inmueble, es recomendable que en la toma de datos nos lo diga, además de hacerle entrega de estos al arquitecto, ya que, la tasación se puede presupuestar más barata.
Seguramente hayas oído hablar de las nombradas tasaciones online. En nuestra empresa tasadora, recomendamos y creemos que dichas tasaciones no son objetivas ni reales y que, a menudo, aportan un valor muy diferente al inmueble.
En nuestra tasadora garantizamos que todo el proceso de contratación sea lo más cómodo y fácil posible. Por ello, reducimos los pasos para la toma de datos y emisión del informe de tasación, consiguiendo transmitir la mayoría de nuestros informes en cinco o siete días laborables desde que se realiza la visita.
La Norma ECO 805/2003, dice que, los únicos profesionales que deben realizar tasaciones deben ser: - En el caso de las fincas urbanas, los arquitectos o arquitectos técnicos. - En el caso de las fincas rústicas de cultivo, explotación ganadera o forestal, los ingenieros agrícolas.