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Preguntas frecuentes

Tras percibir la notificación por parte de la Administración Pública, el obligado tributario posee el derecho de hacer las alegaciones acerca del valor de el inmueble y después empezar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el paso inicial que debo dar?

Primeramente, deberá efectuar unas alegaciones a la Administración Pública señalando que el valor dado no es un valor real, señalando además de esto que ningún técnico de hacienda ha acudido a su vivienda y que por ende, la valoración dada es equivocada. Por su parte, se va a deber guardar el derecho de fomentar la Tasación pericial contradictoria.

¿Y tras las alegaciones?

El segundo paso que debe dar es, en el momento en que se han rechazado las alegaciones, determinar un técnico competente en el plazo que la Administración Pública le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el momento de presentar la tasación, solo tendrá que hacer un escrito a la administración indicando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el documento de identidad. Además, es esencial que indique la vivienda en la que vive para percibir las notificaciones. Para finalizar, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá avisar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La contestación a ésta pregunta se encuentra en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren dos caminos en el momento en el que la valoración es entregada tal como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por otro, en el caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para realizar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se halla un 20 por ciento próxima al valor de la Administración, el obligado tributario deberá abonar los honorarios de este tercer perito y además de esto el pago de los impuestos. En caso contrario, de encontrarse un 20 por ciento cercano al valor declarado, será la Administración la que pague estos honorarios aparte de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores cuando la compraventa de un inmueble se ha hecho por debajo del valor que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública obtiene el valor de el inmueble aplicando un factor al valor catastral del inmueble objeto de valoración. En Perytas, entendemos que esta forma de conseguir una valoración es poco real, puesto que ningún técnico de la administración asiste a los inmuebles y no conocen realmente el estado de estas.
La única forma de eludir la comprobación de valores y en consecuencia una Tasación pericial contradictoria es la de adquirir la residencia conforme los valores publicados por la Administración.
Al revés que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compra y venta de inmuebles, el comprador va a ser la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores. Además, en el caso de las herencias o las donaciones, los herederos serán los que hagan en frente de ésta comprobación. En este caso, los herederos deberán realizar una tasación retroactiva a fecha de la aceptación de la herencia para presentarla como Tasación pericial contradictoria.