Tasaciones Periciales Contradictorias en Cantabria

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Preguntas frecuentes

Tras percibir la notificación por parte de la Administración Pública, el obligado tributario tiene el derecho de efectuar las alegaciones sobre el valor de la vivienda y después empezar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el primer paso que debo dar?

En primer lugar, deberá realizar unas alegaciones a la Administración Pública señalando que el valor dado no es un valor real, indicando además que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que por lo tanto, la valoración dada es equivocada. A su vez, se deberá guardar el derecho de fomentar la Tasación pericial contradictoria.

¿Y tras las alegaciones?

El segundo paso que usted debe dar es, cuando se han rechazado las alegaciones, nombrar un técnico competente en el plazo que la Administración le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el instante de presentar la tasación, tan solo deberá hacer un escrito a la administración señalando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el DNI. Además, es esencial que indique la residencia en la que vive para percibir las notificaciones. Para finalizar, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá avisar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La contestación a ésta pregunta se encuentra en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren dos caminos en el momento en el que la valoración ha sido entregada tal y como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria. Por una parte, caso de que la tasación realizada por un técnico competente esté ajustada un 10 por ciento por debajo de lo que dice la Administración, el valor por el que se pagará el impuesto será la diferencia entre el valor declarado y este nuevo valor. Por otro, en el caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para efectuar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se encuentra un veinte por ciento cercana al valor de la Administración, el obligado tributario deberá abonar los honorarios de este tercer perito y además de esto el pago de los impuestos. De lo contrario, de encontrarse un 20 por ciento próximo al valor declarado, será la Administración la que pague estos honorarios aparte de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores en el momento en el que la transmisión de una vivienda se ha hecho por un precio más bajo del precio que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública obtiene el valor de el inmueble aplicando un factor al valor catastral del inmueble objeto de tasación. En Perytas, entendemos que esta forma de conseguir una valoración es irreal, ya que ningún técnico de la administración acude a los inmuebles y no conocen realmente el estado de estas.
La única forma de evitar la comprobación de valores y por tanto una Tasación pericial contradictoria es la de adquirir la vivienda conforme los valores publicados por la Administración.
Al revés que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compra y venta de inmuebles, el comprador va a ser la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores.