Tasaciones Periciales Contradictorias en Cáceres

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Preguntas frecuentes

Tras recibir la notificación por parte de la Administración Pública, el obligado tributario tiene el derecho de efectuar las alegaciones acerca del valor de la vivienda y después comenzar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el primer paso que debo dar?

Primeramente, usted deberá realizar unas alegaciones a la Administración Pública indicando que el valor dado no es un valor real, señalando además de esto que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que por lo tanto, la valoración dada es errónea. A su vez, se va a deber guardar el derecho de fomentar la Tasación pericial contradictoria.

¿Y cuál es el siguiente paso?

El segundo paso que usted debe dar es, cuando se han rechazado las alegaciones, nombrar un técnico competente en el plazo que la Administración le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el momento de presentar la tasación, usted tan solo tendrá que hacer un escrito a la administración indicando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el Documento Nacional de Identidad. Además, es esencial que indique la vivienda en la que vive para recibier las notificaciones. Para finalizar, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá a notificar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La respuesta a ésta pregunta se encuentra en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren 2 caminos en el instante en el que la tasación ha sido aportada tal y como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por un lado, en el caso de que la tasación efectuada por un técnico competente esté ajustada un 10 por ciento por debajo de lo que afirma la Administración, el valor por el que se va a pagar el impuesto será la diferencia entre el valor declarado y este nuevo valor. Por otro, caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para realizar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se halla un veinte por ciento cercana al valor de la Administración, el obligado tributario va a deber abonar los honorarios de este tercer perito y además de esto el pago de los impuestos. En caso contrario, de encontrarse un 20 por ciento cercano al valor declarado, será la Administración la que pague estos honorarios además de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores en el momento en el que la transmisión de una finca urbana o rústica se ha hecho por un precio más bajo del valor que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública obtiene el valor de el inmueble aplicando un coeficiente al valor catastral del inmueble objeto de valoración. En Perytas, entendemos que esta forma de conseguir una valoración es poco real, ya que ningún técnico de la administración acude a las viviendas y no conocen realmente el estado de estas.
La única forma de evitar la comprobación de valores y por tanto una Tasación pericial contradictoria es la de comprar la residencia según los valores publicados por la Administración.
Al contrario que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compra y venta de inmuebles, el comprador va a ser la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores. Además de esto, en el caso de las herencias o las donaciones, los herederos van a ser los que hagan frente a ésta comprobación. En un caso así, los herederos deberán realizar una tasación retroactiva a fecha de la aceptación de la herencia para presentarla como Tasación pericial contradictoria.