Tasación Inmueble en Cáceres

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¿Compraría un inmueble sin verlo?

En nuestra tasadora, Perytas, entendemos que tampoco es posible tasar un inmueble sin verlo, ya que variables tales como la orientación, altura, luminosidad y otros factores pueden variar el valor final de una vivienda. Para poder hacer una tasación acorde al valor de mercado, es totalmente imprescindible la visita al inmueble por un arquitecto o ingeniero, conforme estipula la Orden ECO 805/2003 que regula la actividad de las tasadoras.

¿Qué le ofrecemos?

Lo que nos hace diferentes y por lo que destacamos

Servicio de Tasación de Perytas

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Preguntas frecuentes

La valoración oficial de viviendas es aquella, en la que se reúnen las condiciones estipuladas en la Regla ECO 805/2003. En esta regla, se señala que a fin de que una tasación sea oficial, precisa de la visita al inmueble por un un técnico competente y la comprobación de los metros de superficie, acabados y estado de la vivienda. Más tarde, el técnico entrega un informe de Tasación Oficial.
El presupuesto que se le envía, incluye todos y cada uno de los requisitos necesarios para hacer una tasación oficial.
Para realizar la Tasación, es preciso que usted le entregue la escritura al técnico o bien una nota simple del registro de la propiedad. En caso de disponer de planos de la vivienda, es recomendable que en la toma de datos usted nos lo diga, además de facilitárselos al técnico, ya que, la tasación se puede presupuestar más económica.
Seguro que has oído hablar de las nombradas tasaciones online. Nosotros recomendamos la realización de una valoración oficial, en la que un técnico competente acuda inmueble y emita una tasación oficial de mercado.
En nuestra empresa tasadora nos aseguramos que todo el procedimiento de contratación sea lo más adecuado y fácil posible. Por ello, acortamos los pasos para la toma de datos y emisión de la tasación oficial inmobiliaria, consiguiendo transmitir la mayoría de nuestros informes en 5-7 días laborables desde que se realiza la visita.
La Norma ECO 805/2003, Norma que regula las tasaciones oficiales, indica que, solo puede realizar tasaciones oficiales: - En el caso de locales, viviendas, suelos urbanos y naves industriales, los arquitectos o arquitectos técnicos. - En el caso de las fincas rústicas de cultivo, explotación ganadera o forestal, los ingenieros agrícolas.