Tasaciones Periciales Contradictorias en La Rioja

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Preguntas frecuentes

Tras percibir la notificación por parte de la Administración Pública, el obligado tributario tiene el derecho de realizar alegaciones acerca del valor de la vivienda y después comenzar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el primer paso que debo dar?

Primeramente, deberá realizar unas alegaciones a la Administración Pública señalando que el valor dado no es un valor real, indicando además de esto que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que por consiguiente, la valoración dada es equivocada. A su vez, usted se va a deber guardar el derecho de promover la Tasación pericial contradictoria.

¿Y cuál es el siguiente paso?

El segundo paso que usted debe dar es, en el momento en que se han rechazado las alegaciones, determinar un técnico competente en el plazo que la Administración Pública le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el momento de presentar la tasación, solo deberá hacer un escrito a la administración indicando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el DNI. Además de esto, es esencial que indique la residencia en la que vive para recibier las notificaciones. Finalmente, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá avisar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La contestación a ésta pregunta se encuentra en la propia Ley que regula las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren 2 caminos en el momento en el que la tasación ha sido entregada tal y como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por una parte, en caso de que la tasación efectuada por un técnico competente esté ajustada un diez por ciento por debajo de lo que dice la Administración, el valor por el que se va a pagar el impuesto va a ser la diferencia entre el valor declarado y este nuevo valor. Por otro, en caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para efectuar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se encuentra un veinte por ciento cercana al valor de la Administración, el obligado tributario deberá abonar los honorarios de este tercer perito y además el pago de los impuestos. En caso contrario, de encontrarse un veinte por ciento próximo al valor declarado, va a ser la Administración la que pague estos honorarios aparte de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores cuando la compraventa de una finca urbana o rústica se ha hecho por debajo del valor que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública obtiene el valor de la vivienda aplicando un coeficiente al valor catastral del inmueble objeto de valoración. En Perytas, comprendemos que esta forma de obtener una valoración es poco real, en tanto que ningún técnico de la administración asiste a los inmuebles y no conocen verdaderamente el estado de estas.
La única forma de eludir la comprobación de valores y en consecuencia una Tasación pericial contradictoria es la de adquirir la residencia según los valores publicados por la Administración.
A la inversa que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compraventa de inmuebles, el comprador será la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores.