Tasaciones Periciales Contradictorias en Castilla la Mancha

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Preguntas frecuentes

Tras recibir la notificación por parte de la Administración Pública, el obligado tributario posee el derecho de realizar las alegaciones sobre el valor de el inmueble y después comenzar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el primer paso que debo dar?

En primer lugar, usted deberá efectuar unas alegaciones a la Administración Pública señalando que el valor dado no es un valor real, señalando además de esto que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que en consecuencia, la valoración dada es errada. Por su parte, usted se deberá guardar el derecho de fomentar la Tasación pericial contradictoria.

¿Y cuál es el siguiente paso?

El segundo paso que usted debe dar es, una vez que se han rechazado las alegaciones, nombrar un técnico competente en el plazo que la Administración Pública le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el momento de presentar la tasación, usted tan solo tendrá que hacer un escrito a la administración indicando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el DNI. Además de esto, es importante que indique la residencia en la que vive para recibier las notificaciones. Por último, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá a notificar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La contestación a ésta pregunta se encuentra en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren 2 caminos en el instante en el que la valoración es entregada tal como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria. Por un lado, en el caso de que la tasación realizada por un técnico competente esté ajustada un 10 por ciento por debajo de lo que afirma la Administración, el valor por el que se pagará el impuesto va a ser la diferencia entre el valor declarado y este nuevo valor. Por otro, caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para realizar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se halla un veinte por ciento próxima al valor de la Administración, el obligado tributario deberá abonar los honorarios de este tercer perito y además de esto el pago de los impuestos. De lo contrario, de encontrarse un veinte por ciento cercano al valor declarado, será la Administración la que pague estos honorarios además de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores cuando la compraventa de una finca urbana o rústica se ha hecho por debajo del valor que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública obtiene el valor de la vivienda aplicando un coeficiente al valor catastral del inmueble objeto de tasación. En Perytas, entendemos que esta forma de obtener una valoración es irreal, en tanto que ningún técnico de la administración acude a los inmuebles y no conocen verdaderamente el estado de estas. Por lo que aconsejamos comenzar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria en el caso de que la Administración le realice una comprobación de valores.
La única forma de eludir la comprobación de valores y en consecuencia una Tasación pericial contradictoria es la de adquirir la residencia conforme los valores publicados por la Administración.
Al revés que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compra y venta de inmuebles, el comprador va a ser la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores.