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Preguntas frecuentes

Tras percibir la notificación por parte de la Administración Pública, el obligado tributario dispone el derecho de hacer unas alegaciones acerca del valor de la vivienda y después iniciar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria.

¿Cuál es el paso inicial que debo dar?

En primer lugar, usted deberá efectuar unas alegaciones a la Administración Pública indicando que el valor dado no es un valor real, señalando además de esto que ningún técnico de hacienda ha acudido a su residencia y que en consecuencia, la valoración dada es equivocada. Por su parte, usted se deberá guardar el derecho de promover la Tasación pericial contradictoria.

¿Y cuál es el siguiente paso?

El segundo paso que usted debe dar es, en el momento en que se han rechazado las alegaciones, determinar un técnico competente en el plazo que la Administración Pública le indique en la notificación. En este segundo paso, no es el instante de presentar la tasación, tan solo tendrá que hacer un escrito a la administración señalando el nombre y apellidos del técnico, el número de colegiado y el Documento Nacional de Identidad. Además, es importante que indique la residencia en la que usted vive para recibier las notificaciones. Por último, tras nombrar al técnico, hacienda le volverá a notificar para darle un plazo en el que presentar la Tasación pericial contradictoria.
La respuesta a ésta pregunta se encuentra en la propia legisladora reguladora las Tasaciones Periciales Contradictorias. Se abren dos caminos en el momento en el que la valoración es entregada como se determina en el artículo 135,2 de la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria. Por un lado, en caso de que la tasación efectuada por un técnico competente esté ajustada un diez por ciento por debajo de lo que afirma la Administración, el valor por el que se va a pagar el impuesto va a ser la diferencia entre el valor declarado y este nuevo valor. Por otro, caso de que el valor de tasación sea menor, la Administración determinará un tercer perito para efectuar una nueva tasación. Sí la tasación dada por este tercer perito se encuentra un 20 por ciento cercana al valor de la Administración, el obligado tributario va a deber abonar los honorarios de este tercer perito y además el pago de los impuestos. De lo contrario, de encontrarse un 20 por ciento próximo al valor declarado, va a ser la Administración la que pague estos honorarios además de darle la razón en el valor de la vivienda.
La Administración Pública realiza comprobaciones de valores en el momento en el que la transmisión de una vivienda se ha hecho por un precio más bajo del precio que determina la Administración mediante el valor catastral.
La Administración pública obtiene el valor de el inmueble aplicando un factor al valor catastral del inmueble objeto de tasación. En Perytas, entendemos que esta forma de conseguir una valoración es poco real, puesto que ningún técnico de la administración acude a las viviendas y no conocen realmente el estado de estas. Con lo que aconsejamos comenzar el procedimiento de Tasación pericial contradictoria en caso de que la Administración le realice una comprobación de valores.
La única forma de evitar la comprobación de valores y en consecuencia una Tasación pericial contradictoria es la de adquirir la residencia conforme los valores publicados por la Administración.
Al revés que en el impuesto de plusvalía, en el caso de la compra y venta de inmuebles, el comprador va a ser la persona que reciba, si procede, la comprobación de valores. Además de esto, en el caso de las herencias o las donaciones, los herederos serán los que hagan en frente de ésta comprobación. En este caso, los herederos deberán realizar una tasación retroactiva a fecha de la aceptación de la herencia para presentarla como Tasación pericial contradictoria.